¿Se puede renunciar a una herencia?

¿Se puede renunciar a una herencia?
¿Se puede renunciar a una herencia?
Septiembre 22, 2020
6 min
Entre los motivos más frecuentes para renunciar a una herencia se encuentran las deudas que pudiera tener el fallecido, y que pueden superar a los bienes a heredar, y/o la imposibilidad de hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. 

Entre los motivos más frecuentes para renunciar a una herencia se encuentran las deudas que pudiera tener el fallecido, y que pueden superar a los bienes a heredar, y/o la imposibilidad de hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. 

Porque sí, se puede renunciar a una herencia. Es importante destacar que al hacerlo se rechazan no sólo las posibles deudas sino toda la herencia en su conjunto.

 

En el momento en el que fallece una persona se abre la posibilidad de que sus bienes pasen a sus herederos. Pero no se trata de algo automático, sino que es necesario aceptar en primer lugar la herencia y repartirla, según el protocolo marcado en el testamento o, si no hay este, en el orden de sucesión establecido por la ley.

 

Motivos para renunciar a una herencia

 

  • La persona que fallece deja unas deudas que superan a los bienes a heredar, por lo que las deudas podrían pasar al heredero.
  • La imposibilidad de abordar el pago del impuesto de sucesiones, que hay que liquidar ante la consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido para acceder a los bienes de la herencia y que, en algunas autonomías, supone un fuerte desembolso, especialmente si la herencia no se da en línea directa, sino en colateral.
  • La persona heredera cuenta con numerosas deudas, por lo que sus acreedores pueden embargar los bienes que va a heredar para cobrar. Por ello, en ocasiones se renuncia a una herencia, con el fin de evitar un futuro embargo, y se pasa la misma a otros parientes que no tengan deudas en ese momento.

 

Decisión irrevocable

 

En cualquier caso, antes de llevar a cabo cualquier paso en este sentido, en un acto que se debe hacer de forma personal ante un notario, se recomienda consultar con un abogado o experto en herencias, ya que se trata de una decisión irrevocable, sin posibilidad de dar marcha atrás.

 

Tipos de renuncia

 

Renuncia simple: es cuando el heredero renuncia a su parte de la herencia, y además no lo hace a favor de nadie -lo que se conoce como repudiación de la herencia-, por lo que esta pasa a heredarse por los coherederos o herederos del grado siguiente, o por aquel que marque el testamento, si es que así se estableciera. De este modo, se supone que aquel que renuncia a la herencia no tiene que pagar impuestos. 

 

Recordemos que los dos principales impuestos que se abonan al recibir una herencia son el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía municipal, en el caso de que se herede un inmueble de naturaleza urbana.

 

Renuncia a beneficio de una tercera persona: en este punto nos situaríamos, en el argot técnico, ante lo que podría calificarse como una cesión de ese derecho a la herencia. Y en este caso, pese a rechazar la herencia, esa persona tendría que asumir el pago de aquellos impuestos que correspondieran.

 

Aun así, en el caso de que se produzca una pérdida patrimonial, el Tribunal Constitucional ha declarado que existe la posibilidad de recuperar la totalidad del impuesto pagado en el momento de heredar el inmueble.

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