
El auxilio por defunción de la Seguridad Social es una ayuda económica para hacer frente a los gastos del sepelio.
No muy conocida en España, esta prestación, se reconoce “a quien haya soportado los gastos del sepelio del causante fallecido”. Sea la ceremonia religiosa o civil e independientemente de la modalidad escogida por la persona difunta en lo que respecta al tratamiento de sus restos: inhumación o incineración.
El auxilio por defunción de la Seguridad Social es una ayuda económica para hacer frente a los gastos del sepelio. No muy conocida en España, esta prestación, se reconoce “a quien haya soportado los gastos del sepelio del causante fallecido”. Sea la ceremonia religiosa o civil e independientemente de la modalidad escogida por la persona difunta en lo que respecta al tratamiento de sus restos: inhumación o incineración.
¿Quién puede pedir el auxilio por defunción de la Seguridad Social?
Pueden optar al auxilio por defunción las personas que se hayan encargado de hacer frente a los gastos derivados de la ceremonia de despedida a un ser querido.
En este sentido, la normativa señala al cónyuge, a la pareja de hecho, a los hijos o hijas de la persona fallecida que conviviesen con ella de manera habitual así como a otros familiares que lo hiciesen de igual manera con esta.
Si la persona encargada de abordar los gastos no entrase en ninguna de estas categorías, estaría obligada a presentar la documentación necesaria que acreditase el pago de los mismos.
Eso sí, para poder obtener esta ayuda, existen ciertos requisitos. Por ejemplo, que la persona se encontrase en alguno de los siguientes supuestos en el momento del fallecimiento.
- En situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.
- Percibiendo un subsidio por incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Maternidad o paternidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente.
- Estar en situación de jubilación del nivel contributivo.
La cuantía a percibir
El auxilio por defunción asciende a 46,60 euros, aunque un entierro, como ya especificamos cuando hablamos del precio de un funeral si no se tiene contratado un seguro de defunción, el coste de un funeral medio puede rondar los 3.500€ .
Sea como sea, la cifra proporcionada por la Administración cubre una cantidad ínfima del gasto total. Quizás por esta razón poca gente en nuestro país conoce la existencia de dicha ayuda.
¿Dónde hay que pedir el Auxilio por defunción de la Seguridad Social?
Tanto la solicitud, como la documentación necesaria debe presentarse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Tan solo existe una excepción, la que se practica a los trabajadores y trabajadoras del mar, pues dichas personas tendrán que dirigirse a la Dirección Provincial y Local del ISM (Instituto Social de la Marina).
Así, será al primero o segundo de estos organismos al que corresponda, en cada caso, reconocer dicho derecho a la ayuda económica. Si el fallecido hubiera perdido la vida en accidente de trabajo, dicho reconocimiento recaerá sobre la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.
¿Cómo debo hacerlo?
Para solicitar la ayuda pertinente habrá que presentar el modelo de solicitud de Auxilio por Defunción, así como la documentación que se requiere de forma específica en el mismo, a saber:
- Acreditación de identidad del solicitante. Mediante la siguiente documentación en vigor: españoles, Documento Nacional de Identidad (DNI); extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Certificado del Acta de defunción del fallecido.
- Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado. O, en su defecto, entierro, Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia.
- Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.
- Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.
El periodo para hacer efectiva la solicitud comprende los cinco años siguientes a la fecha del fallecimiento.
¿Estás interesado en solicitar esta ayuda? Puedes sumarla a la lista de gestiones obligatorias que realizar tras el fallecimiento de un ser querido.