Por testamento se conoce el acto jurídico mediante el que una persona establece la disposición que quiere que tengan sus bienes después de su fallecimiento.
En nuestro país hay diferentes modalidades de testamento de acuerdo a la forma y la persona que lo autoriza. Nos encontramos, así, con los testamentos comunes y los especiales.
Entre los comunes hay tres modalidades: testamento ológrafo, abierto y cerrado. En el caso de los testamentos especiales también hay tres tipos de ellos: el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en un país extranjero.
Tipos de testamentos
Tipos de testamentos comunes
Testamento ológrafo
Hablamos de un tipo de testamento que sólo puede ser otorgado por una persona mayor de edad.
El testador, de este modo, puede redactarlo por sí mismo (si es extranjero tiene la posibilidad de hacerlo en su propio idioma), si bien para que tenga validez debe estar firmado por él, al igual que indicarse el día, mes y año en el que se otorga, tal y como establece el artículo 688 del Código Civil.
En el caso de tener en nuestro poder un testamento ológrafo debemos presentarlo ante notario durante los 10 días posteriores a tener conocimiento del fallecimiento del testador. Es importante saber que la falta de presentación del documento nos haría responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido provocar por este motivo a los herederos.
Del mismo modo, y antes de que se cumplan los 5 años desde la muerte del testador, tiene que protocolizarse el testamento ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio en el que residía. Si el juez lo considera auténtico, establecerá que es válido.
Testamento abierto
Es la modalidad más utilizada en España y se suele formalizar ante notario. Tal y como establece el artículo 695 del Código Civil, en este tipo de testamento abierto la persona informa de su última voluntad. Posteriormente, el notario lo lee en voz alta para que el testador confirme su voluntad y, de ser así, lo firme al momento.
Si debido a la gravedad de la situación por peligro inminente de muerte o peligro de pandemia no puede realizarse ante notario serán suficientes cinco testigos en el primer caso, o tres mayores de 16 años en el segundo, para que pueda ser válido, siempre que se homologue ante notario en un plazo de dos meses.
Testamento cerrado
En esta modalidad de testamento, el testador, sin comunicar su última voluntad, informa de que ésta se encuentra en un ‘pliego’ entregado ante notario (artículo 706 del Código Civil).
Por lo tanto, el testamento se halla en un sobre sellado, que no se puede abrir para conocer su contenido hasta que el testador haya fallecido.
Tipos de testamento especiales
Testamento militar
Este tipo de testamento se emplea únicamente en tiempos de guerra para que las personas que están en el frente puedan comunicar sus últimas voluntades ante alguien que cuente con un cargo diferente al de notario, como puede ser un oficial que, como mínimo, tenga el cargo de capitán, o de estar el soldado enfermo o herido, un sacerdote.
El testamento caduca cuatro meses después de que el militar ya no esté en campaña.
Testamento marítimo
Al igual que el caso anterior es un tipo de testamento de urgencia que, durante un viaje en altamar, permite hacer el testamento en presencia de un contador o capitán.
Testamento otorgado en país extranjero
Si una persona está de vacaciones o reside en un país fuera de España, puede proceder a hacer su testamento conforme a la propia legislación de ese lugar.
Una vez dispuesta la herencia en un país extranjero, el consulado español será el encargado de proceder a todos los trámites necesarios para su gestión.