El ordenamiento civil establece 6 supuestos en los que es posible solicitar la impugnación. En este artículo analizaremos todos ellos.
Solicitar la nulidad del testamento que dejó el causante al fallecer, es un proceso que se da con bastante frecuencia.
Plazo de impugnación de un testamento
Lo primero que debemos saber es que dispondremos de hasta 15 años de plazo para impugnar la sucesión. Este periodo de tiempo comenzará a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del otorgamiento que impugna.
Cómo iniciar la impugnación del testamento
Para iniciar el proceso judicial por el que invalidaremos el testamento, deberemos acudir al Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del familiar. Allí presentaremos una demanda judicial, con la intervención obligatoria de un abogado o procurador. Dependiendo de cada caso, la forma de abrir esta vía legal puede variar, por lo que es conveniente que nos asesore un abogado especialista en materia hereditaria.
Razones que puedes alegar para impugnar un testamento
Pero, ¿cómo hemos podido llegar a este punto? Seguramente, si estás informándote al respecto, querrás saber en qué casos puedes impugnar la herencia. A continuación, te mostramos los seis sucesos por los que el Código Civil español nos permitirá invalidar el testamento:
- Por preterición
Esta causa se da si el testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero forzoso. Para entender este caso debemos saber que el caudal hereditario se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición.
La primera de ellas, la legítima, es una parte de la que el testador no puede privar a los herederos forzosos; salvo en los casos expresamente determinados por la ley. Por lo tanto, en el caso de que algún legitimario esté omitido dentro del testamento, este podrá ser invalidado. Esta preterición puede ser intencional (omitido con conocimiento por el fallecido) o errónea (suele ocurrir con los hijos póstumos).
- Por no respetar las cuotas de legítima
La legítima tiene una cuota mínima correspondiente a cada heredero forzoso. En el caso de que el testador no haya respetado dicha cuota, el heredero podrá impugnar el testamento solicitando su parte.
- Por incapacidad del testador
Otra razón para poder impugnar un testamento es que el testador no tenga capacidad legal para otorgarlo.
Esto ocurre cuando el testador es menor de 14 años o no se encuentra en su cabal juicio, algo que puede ocurrir por una alteración psíquica que deben evaluar profesionales a través de una autopsia psicológica.
- Por coacción o fraude
Si una persona hace testamento bajo amenaza, intimidación o engaño, el testamento será nulo y podrá ser impugnado. Así viene reflejado en el artículo 673 del Código Civil, donde se afirma que “será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude”.
- Por una desheredación injusta
En ocasiones, el testador deshereda a una persona, es decir, priva a un heredero forzoso de su legítima. Si este hecho se realiza sin causa justa se podrá invalidar el testamento. Para que la causa sea injusta, deberá estar fundada en alguna de las fijadas en la ley y ser cierta.
- Por defectos de forma en la redacción del testamento
Sea cual sea la forma de realizar la redacción del testamento, para que sea válido deberá estar escrito en base a unos requisitos formales. En el caso de que se incumpla alguno de los requisitos, se podrá impugnar el mismo. Las formas más habituales de otorgar un testamento son:
- Testamento abierto: El testador manifiesta su voluntad ante Notario y éste lo redacta.
- Testamento cerrado: También se hace ante Notario pero lo redacta el testador
- Testamento ológrafo: Lo redacta el propio testador sin intervención de Notario.
¿Puede el testador prohibir la impugnación?
Por último debemos comentar que el testador no puede prohibir de antemano la impugnación de su propio testamento. A este respecto, el artículo 675 in fine del Código Civil dispone que “El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley”.