Cómo saber si un familiar lejano nos ha legado algo

Cómo saber si un familiar lejano nos ha legado algo
Cómo saber si un familiar lejano nos ha legado algo
Herencia
Enero 23, 2020
6 min
Tanto si era una persona allegada como si se trataba de un familiar lejano, resulta bastante habitual desconocer las propiedades que poseyó en vida una persona fallecida. 

Tanto si era una persona allegada como si se trataba de un familiar lejano, resulta bastante habitual desconocer las propiedades que poseyó en vida una persona fallecida. 

No es extraño encontrarse casos de personas mayores que, por una u otra razón, se han terminado aislando de sus familiares. Llegado el momento de su fallecimiento, estos familiares tienen que hacer frente, además de a las gestiones propias del funeral, a otros trámites legales.

 

Tanto si era una persona allegada como si se trataba de un familiar lejano, resulta bastante habitual desconocer las propiedades que poseyó en vida una persona fallecida. También resulta común desconocer si dejó redactado un testamento o si tenía contratado un seguro de vida.

 

En este post explicaremos los pasos a seguir para listar las propiedades de un difunto y averiguar si nos ha legado algo o si nos corresponde por ley alguna propiedad o cantidad monetaria. Se trata, en definitiva, de una investigación en la que deberemos consultar varios registros que siempre nos requerirán un certificado de defunción para acceder a la información solicitada.

 

Cómo saber si un familiar nos ha legado algo

 

El primero de los pasos para averiguar si estamos incluidos en el testamento o si nos corresponde, según el orden sucesorio, algún tipo de cuantía es obtener el certificado de defunción. Para ello deberemos solicitarlo en el registro civil o dejar que sea la propia funeraria la que se encargue de solicitarlo.

 

El certificado de defunción es emitido por el Registro Civil de la localidad donde se haya producido el fallecimiento y en él constan los datos del fallecido. No se puede solicitar hasta trascurridas 48 horas hábiles desde el fallecimiento.

 

El plazo para obtener este certificado de defunción suele ser unas dos semanas. Será una vez lo hayamos obtenido cuando podamos iniciar comenzar con el siguiente paso.

 

¿Dejó el difunto un testamento estipulado?

 

Un testamento es un documento por el que una persona deja constancia de sus últimas voluntades. De esta forma, indicará qué personas son beneficiarias de la herencia, qué proporción es la que les corresponde y bajo qué condiciones se recibirá.

 

Para averiguar si existe o no testamento hay que acudir al Registro de Actos de Última Voluntad de la comunidad autónoma correspondiente o bien llamar por teléfono al mismo. En el registro nos pondrán al tanto sobre si el finado tenía o no testamento mediante un documento, el certificado de últimas voluntades, que nos servirá, en caso afirmativo, para acudir al notario y poder así conocer sus últimas voluntades. Una vez seamos conocedores de si somos herederos y sobre qué bienes, podremos aceptar o no la herencia.

 

Ten en cuenta que el certificado de últimas voluntades no se pueden solicitar hasta pasados 15 días laborales del fallecimiento.

 

En caso de que no hubiera ningún testamento, se pondrá en marcha un proceso regional, estipulado por las instituciones de cada comunidad, para designar los beneficiarios.

 

Desbloquear las cuentas del difunto

 

Las entidades bancarias bloquean las cuentas de la persona fallecida una vez tienen constancia de su muerte. Para poder desbloquearlas, los herederos legítimos deben aceptar la herencia.

 

Tras aceptar la herencia se procederá a liquidar el impuesto de sucesiones y, en su caso, a reclamar la parte que nos corresponda del dinero en el banco. En caso de desconocer de cuántas cuentas bancarias disponía la persona fallecida, podremos solicitar la información a la Agencia Tributaria.

 

Seguros de vida y qué beneficio nos pueden dar

 

Otro de los aspectos que debemos investigar cuando fallece un familiar es la posibilidad de que tuviera contratados uno o varios seguros de vida. Por regla general, este tipo de seguros contemplarán un beneficio económico para los familiares.

 

Serán estos últimos los que deberán averiguar qué pólizas tenía contratadas y con qué compañía. El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, organismo público dependiente del Ministerio de Justicia, nos facilitará esa información. Para acceder a la información (cuántas pólizas suscribió y con qué aseguradoras) habrán debido de pasar 15 días desde el fallecimiento que acreditaremos mediante el certificado de defunción.

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