¿Cuándo prescribe la declaración de herederos? Tiene un periodo limitado en nuestro país ¿Sabes cuál es el periodo?
Cuándo prescribe la declaración de herederos
¿Sabías que el periodo para reclamar una herencia es limitado? Saber cuándo prescribe la declaración de herederos en nuestro país es vital. Al menos si no queremos lamentar la pérdida de un patrimonio que creíamos garantizado.
¿Qué es una declaración de herederos?
Se conoce como declaración de herederos al documento legal que posibilita, a quiénes son los herederos del fallecido, reclamar una herencia ante la ausencia de testamento.
De hecho, cuando no existe testamento ejecutado por el difunto, esta declaración de herederos se denomina “declaración de herederos abintestato”.
Según el Artículo 912 del Código Civil, la sucesión legítima tiene lugar:
- Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Gracias a la declaración de herederos, esas personas pueden reclamar la parte correspondiente de la herencia que creen legítima, a la que tienen derecho.
¿De qué tiempo disponemos para efectuar la declaración de herederos?
La petición de una herencia, es decir, el derecho que puede ejercitar una persona heredera a la hora de reclamar determinados bienes es de 30 años.
La declaración de herederos ha de llevarse a cabo ante un notario, encargado de levantar acta al respecto.
Esto no ha sido siempre así. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, el proceso resultaba mucho más farragoso. Lo mismo ocurre ahora para quienes no son ni ascendientes ni descendientes ni cónyuge, pues los interesados e interesadas tendrán que recurrir a la vía judicial.
La notaría a la que recurramos ha de ejercer su actividad en:
- El último domicilio habitual de la persona difunta.
- El lugar donde se encuentre la mayor parte de la herencia.
- El lugar de fallecimiento.
- Un distrito colindante a los anteriores.
El acta notarial ha de incluir los nombres completos y direcciones de las personas que reclaman su derecho a heredar, así como aquellas otras que pudieran ostentarlo.
¿Quién puede solicitar una declaración de herederos?
En realidad, cualquier persona que crea tener derecho sobre la herencia del fallecido o fallecida puede iniciar una declaración de herederos dentro del tiempo estipulado.
Normalmente se trata de los hijos, hijas u otros descendientes, así como los ascendientes.
También disponen de ese derecho el marido o mujer, ahora viudo, así como la pareja de hecho, aunque en este último caso dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
Los hermanos de la persona difunta y los sobrinos, si los anteriores hubieran fallecido, podrían reclamar la parte proporcional de la herencia a la que tienen derecho en ausencia de los anteriores.
Incluso los tíos y primos de la persona fallecida podrían hacerlo, antes de que prescriba la declaración de herederos, ante la inexistencia de otros familiares.
En última instancia, es el Estado quién reclamará la herencia si nadie lo ha hecho antes.
Es importante conocer el siguiente detalle, y es que la declaración de herederos no atañe al reparto de bienes, una tarea que deberá realizarse ante notario y a través de escritura pública. Eso sí, una vez obtenida la declaración de herederos.
¿Qué papeles hay que presentar antes de que prescriba la declaración de herederos?
Si bien es importante tener en cuenta los requisitos que pudieran exigir determinadas CCAA, en regla general, será necesario presentar en la notaría:
- El certificado de defunción (que expide el Registro Civil).
- El certificado de Actos de Última Voluntad (con el fin de confirmar si existe testamento).
- Libro de familia que acredite el parentesco con la persona fallecida y su DNI o certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento de los herederos y de defunción en el caso de que hubieran fallecido.
- Testigos cercanos a la persona fallecida y que actúen con objetividad, es decir, que no sean beneficiarios de la herencia.
Los papeles aportados se considerarán prueba documental.