¿Puedes dejar herencia a cualquier persona?

¿Puedes dejar herencia a cualquier persona?
¿Puedes dejar herencia a cualquier persona?
Abril 13, 2021
6 min
Dejar una herencia a cualquier persona, un interrogante frecuente cuando se trata de vislumbrar el futuro de nuestro legado. 

Dejar una herencia a cualquier persona, un interrogante frecuente cuando se trata de vislumbrar el futuro de nuestro legado. 

De hecho, junto a la pregunta de cuánto cuesta hacer un testamento, la anterior es la más recurrente.

 

Y es que, no siempre se cuenta con descendencia propicia para ello o, aunque parezca extraño, no siempre se quiere dejar herencia a la misma. 

 

De hecho, a pesar de que se trata de casos poco habituales, tampoco son excepcionales aquellos en los que el testador desea dejar fuera de la herencia a la pareja, hijos o nietos.

 

Veamos qué dice la ley española al respecto.

 

¿Debes legarla a un familiar o puedes dejar herencia a cualquier persona?

 

La actual legislación en materia testamentaria, concretamente el artículo 808 del Código Civil, establece que una persona no puede excluir en su testamento a los que se conocen como herederos forzosos. 

 

Por herederos forzosos se entienden los hijos y descendientes o ascendientes directos. Pero ¿Qué parte de la herencia les corresponde? De forma obligatoria, dos tercios de la misma. 

 

De hecho, de esos dos tercios, uno debe repartirse a partes iguales, siendo el tercio restante (denominado “mejora”) susceptible de repartirse de forma no equitativa entre los herederos forzosos o de dejarse para uso y disfrute en vida del cónyuge que deja el testador.

 

En el caso de no contar con descendencia, un tercio de la herencia debe ir a parar a los ascendientes que sigan vivos y otro, al cónyuge. En caso de no contar con ascendentes, esos dos tercios irán a este último.

 

Dejar herencia a cualquier persona: sí, pero solo un tercio si se tiene familia

 

Como hemos señalado, la herencia se divide en tres partes o tercios: el de la legítima, el de mejora y otro de libre disposición. Este último es el que brinda la posibilidad al testador de dejar parte de la herencia a personas fuera del ámbito familiar. Nos referimos, por ejemplo, a un amigo, una organización sin ánimo de lucro, etc. 

 

Otra cosa es que el testador no cuente ni con hijos, ni con padres ni con cónyuge. En este caso, puesto que no existe vinculación familiar, cualquier persona ajena al ámbito familiar o entidad designada por el testador puede considerarse heredera legítima.

 

¿En qué casos se puede privar a los descendientes o ascendientes de la herencia?

 

En supuestos muy específicos y regulados por el Código Civil, concretamente en su sección 9ª:

 

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Haber perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Haber negado los alimentos a los hijos, al otro cónyuge o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro o contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere habido entre ellos reconciliación
  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

 

¿Qué causas son justificables para la desheredación?

 

Además, según el Código Civil, son justas causas para la desheredación las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, es decir:

 

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

 

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

 

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

 

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

 

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

 

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

 

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
También te puede interesar
Gestoría
Abril 11, 2023
6 min
La principal diferencia es que, en el primer caso, la transmisión patrimonial se produce en vida,...
Testamento
Octubre 17, 2022
6 min
Por testamento se conoce el acto jurídico mediante el que una persona establece la disposición qu...
Gestoría
Julio 29, 2022
6 min
¿Cómo funciona la herencia con testamento? En este post hablaremos sobre ello.