Por lo general, una herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
El tercio de mejora es una de las tres partes iguales en las que se divide una herencia, según el Código Civil español. Las otras dos son el tercio de legítima y el tercio de libre disposición.
Qué es el tercio de mejora
Pasemos a describir lo que significan cada una de estar tres partes.
La legítima es aquella porción de bienes de la herencia de la que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer libremente, aunque quiera hacerlo, porque por ley se reserva a los herederos forzosos o legitimarios.
Mientras, con el tercio de mejora una persona puede, a través de su testamento, favorecer de manera especial a alguno o algunos de sus hijos o descendientes. En caso de no hacerlo así de manera expresa, se entiende que este tercio pasa a incrementar la cuantía de la legítima.
Finalmente, con el tercio de libre disposición el testador puede hacer lo que considere conveniente.
El artículo 808 del Código Civil español apunta:
“Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes”.
Mientras, el artículo 823 del Código Civil define así el tercio de mejora en una herencia:
“El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.
De este modo, con el tercio de mejora puede “mejorarse” el concepto de la herencia a los hijos o descendientes de grado ulterior (como es el caso de los nietos), aunque vivan los de grado intermedio. Actualmente no se aplica distinción alguna por filiación según sean los descendientes matrimoniales, no matrimoniales o bien adoptivos.
Cómo atribuir el tercio de mejora
Como hemos apuntado anteriormente, es requisito imprescindible que el fallecido exprese de una manera clara esa distribución del tercio de mejora. Puede hacerlo en el testamento o bien a través de escritura pública ante notario en capitulaciones matrimoniales (lo que se conoce como promesa de mejorar).
Por todo ello, el testador puede atribuir la mejora bien a título de herencia, a título de legado o como donación que lleva a cabo en vida. Si bien, recordamos, siempre que de forma expresa declare su voluntad de mejora en la escritura que corresponda. Cada una de estas mejoras se regirán por el régimen jurídico que corresponda a cada uno de los casos.